miércoles, 4 de enero de 2017

Matrimonio Civil

El matrimonio civil es aquel que se contrae, formaliza y se inscribe ante las cuatro autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales). Al contrario que el matrimonio religioso. En España, el matrimonio estuvo prohibido desde la 1564 y 1931; siendo el matrimonio religioso el único permitido. Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso.
Por normal general, el matrimonio civil se suele realizar antes del matrimonio religioso. Este se realiza por medio de una autoridad civil o entidad notarial, facultada por dichos fines y por disposición de la ley.

¿Quién puede solicitar el matrimonio civil?
Aquellas personas que deseen contraer matrimonio civil, deberán acreditar previamente un expediente acreditado conforme a la legislación del Registro Civil, reuniendo todos los requisitos de capacidad establecidos por la ley. Esta ley de 1947 conocida como Nueva Ley de Matrimonio Civil. Esta ley organiza los requisitos para contraer matrimonio, la manera de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, etc.
En caso de que alguno de los contrayentes tuviera un nivel de deficiencias, se reclamará un dictamen médico sobre su habilidad para prestar consentimiento. Por tanto, la capacidad de contraer matrimonio depende de las situaciones personales de cada uno. Entonces, señalamos los siguientes casos:
Edad. Se obliga a ser mayor de edad o estar emancipado. Desde la pronta edad de 14 años, ya se puede pedir dispensa de edad.
El parentesco. No se puede contraer matrimonio entre sí familiares cercanos o con cierta familiaridad.
Matrimonio entre incapacitados psíquicos. Si el instructor aprecia que alguno de los cónyuges está afectado por alguna deficiencia o discapacidad psíquica, precisará de un informe médico del Registro Civil.
La dispensa de impedimentos. Consiste en la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar la ceremonia matrimonial por alguna causa.

¿Qué hay que presentar para solicitarlo?
La documentación necesaria y obligada a presentar por el ciudadano en cualquier caso es la siguiente:
  • Declaración / Solicitud de autorización de matrimonio.
  • Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil.
  • Certificación de empadronamiento de los dos contrayentes.
  • Documentación identificativa de los contrayentes.
  • Fe de Vida y estado civil de los dos contrayentes.
  • Certificación literal de nacimiento de los dos contrayentes.
Y, por otra parte, de manera adicional, se puede presentar:
  • En caso de matrimonio de extranjeros, se debe acreditar la capacidad matrimonial mediante un certificado emitido por el país de origen.
  • En caso de que sea necesario en el país de origen de alguno de los contrayentes, se deberá aportar certificado de publicación de edictos.
  • En caso de que alguno de los contrayentes esté divorciado, será necesario presentar certificación literal de matrimonio con marginal de divorcio.
  • En caso de que alguno de los contrayentes sea viudo/a, será necesario presentar certificación literal de matrimonio y de defunción del otro cónyuge.



La inscripción en el Registro Civil, hace fe del acto de matrimonio y también de la fecha, hora y lugar de celebración. Es el medio de prueba que certifica que el matrimonio se ha realizado con éxito.
Por su parte, el Juez, Alcalde o Funcionario extenderá el acta o inscripción correspondientes con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez acabada la inscripción, el responsable (Juez, Alcalde o Funcionario) entregará a los contrayentes un documento acreditado de la celebración de matrimonio, siendo éste el conocido Libro de Familia.







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